Información Institucional y Organizativa

El Consorcio
Órganos de Gobierno
Estatutos
Personal y otros cargos

El Consorcio

El consorcio se denomina “Consorci del Campus Diagonal-Besòs” y es una entidad de derecho público, de carácter local, y disfruta de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades. El Consorci resta adscrito al Ajuntament de Barcelona y actúa sometido al derecho público, en la normativa de los entes locales y en la que conforma el régimen especial de Barcelona, en las disposiciones de sus estatutos y en la reglamentación interna dictada para el desarrollo de estos. Sus acuerdos y resoluciones podrán ser impugnados en vía administrativa y/o contencioso-administrativa, en conformidad con lo que prevé la legislación de régimen local y general.

El Consorci del Campus Diagonal-Besòs se constituyó en 2002 a iniciativa de los propietarios públicos del área definida como sector C4 de la Modificación del Plan general metropolitano del frente litoral y del margen derecho del río Besós (ámbito comprendido entre la calle Taulat, la Ronda Litoral y la calle Sant Ramon de Penyafort), el planteamiento urbanístico del cual determinaba la implantación de un campus universitario.

La finalidad de este consorcio es precisamente la de promover la transformación del sector con la creación de un área con actividad académica, universitaria, de aprendizaje e investigación, un espacio de interacción entre universidad y empresa.

Actualmente el Consorcio está constituido por las instituciones siguientes: Ajuntament de Barcelona, Ajuntament de Sant Adrià de Besòs, Àrea Metropolitana de Barcelona y Consorci del Besòs.

El órgano de representación del Consorci es el Consejo General y está integrado por la presidencia, las vicepresidencias y los vocales designados por cada una de las administraciones consorciadas.

Órganos de Gobierno

El gobierno y la administración del Consorcio irán a cargo de los siguientes órganos:

La presidencia y las vicepresidencias
El consejo general
La gerencia

La presidencia y las vicepresidencias

La presidencia del Consorci corresponderá al alcalde/esa de Barcelona; las vicepresidencias, en número de dos, al alcalde/esa de Sant Adrià de Besòs y al presidente/a de el área Metropolitana de Barcelona. Dado que la presidencia del Consorci del Besòs recae en el alcalde/esa de Barcelona, no se otorga ninguna vicepresidencia a esta entidad por hallarse ya representada.

Funciones de la presidència

  1. Representar oficialmente el Consorci.

  2. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo General, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

  3. Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones y excepciones, interponer recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y/o intereses del Consorci, dando cuenta al Consejo General en la primera reunión que celebre.

  4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de gobierno del Consorcio y dictar las disposiciones necesarias que sean pertinentes para su efectividad.

  5. Elevar al Consejo General la documentación y los informes que crea oportunos.

  6. Ejercer en casos de urgencia las funciones encomendadas al Consejo General, dando cuenta de las resoluciones adoptadas en la primera reunión que celebre.

  7. Aprobar la liquidación del presupuesto.

  8. Proponer la aprobación de la Cuenta General y de Inventarios de Bienes.

  9. Rendir cuentas ante el Consejo General.

  10. Proponer al Consejo General el nombramiento y cese del/la gerente del Consorci.

  11. Nombrar al tesorero/a del Consorci.

  12. Proponer al Consejo General, si se tercia, la aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo, y nombrar, contratar, sancionar y despedir al personal.

  13. Aprobar las bases de selección del personal del Consorci y fijar sus retribuciones y condiciones de trabajo.

  14. Proponer, en su caso, al Consejo General los convenios interadministrativos de encargo de gestión y los contratos de constitución del derecho de superficie en cuanto a los suelos adscritos al Consorci, los de arrendamiento de los edificios construidos, así como cualquier otra clase de contratos o convenios que sean necesarios para la gestión del patrimonio del que es titular o del que tenga en gestión.

  15. Aprobar convenios y firmar contratos con otras entidades dentro de su ámbito competencial, dando cuenta al Consejo General.

  16. Aceptar donaciones, mandas y herencias a favor del Consorci.

  17. Adquirir bienes inmuebles dentro de los límites de su competencia de aprobación de gastos.

  18. Cualquier otro asunto que sea de competencia del Consorci y que no esté reservado de manera expresa a otro órgano, o le sean delegadas por el Consejo General.

     

Consejo General

El Consejo General es el órgano de representación de los entes que componen el Consorci y, por consiguiente, es su órgano supremo de deliberación y decisión.

Funciones del consejo general

Corresponden al Consejo General las funciones siguientes:

  1. Fijar directrices y criterios generales de actuación para el cumplimiento de las finalidades del Consorci.
  2. Aprobar el presupuesto y la imposición, en su caso, de tasas o precios para la prestación de servicios, así como las ordenanzas fiscales preceptivas.
  3. Aprobar la plantilla y la relación de puestos de trabajo.
  4. Aprobar los créditos extraordinarios, los suplementos de crédito y las transferencias de crédito cuando impliquen cambio de grupo de función, excepto en el supuesto de que las altas y las bajas afecten créditos del Capítulo I del Presupuesto.
  5. Aprobar el Plan anual de actuación.
  6. Aprobar, previa autorización de la Administración de adscripción, las operaciones de crédito, si tienen una duración superior a un año y si el importe acumulado dentro de cada ejercicio económico supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto del Consorci, y las operaciones de crédito a corto plazo cuando el importe acumulado de las operaciones vivas supere el 15 % de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
  7. Disponer y grabar bienes del Consorci. Aprobar la constitución de derechos de superficie y concertar los arrendamientos de los edificios.
  8. Nombrar y cesar al gerente o la gerente del Consorci.
  9. Aprobar la rendición de cuentas.
  10. Aprobar los contratos de duración superior en el año, siempre que su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto. Aprobar, así mismo, los convenios interadministrativos de encomienda de gestión con alguno de los entes que conformen el Consorcio o con alguno de los entes de gestión de estos últimos.
  11. Aprobar la ampliación del Consorci.
  12. Acordar la modificación de los estatutos, proponiendo su ratificación a los entes consorciados.
  13. Aprobar el reglamento orgánico y la estructura organizativa del Consorci.
  14. Aprobar la memoria anual.
  15. Constituir o participar, previa autorización de la administración de adscripción, en otras entidades públicas o privadas. Constituir ente de gestión para sus funciones o servicios.
  16. Aprobar la continuidad del Consorci en caso de separación de alguno de sus miembros.
  17. Proponer la disolución del Consorci a las entidades consorciadas.
  18. Aprobar la condición de beneficiario de las expropiaciones que puedan ser necesarias para lograr las finalidades del Consorci.
  19. Aprobar convenios con terceros con el fin de que el Consorci gestione bienes de su propiedad juntamente con los propios.

Miembros del consejo general

Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs
Área Metropolitana de Barcelona
Consorcio del Besòs
Otros asistentes al Consejo
  • Josep Escolano Traver (gerente)
  • Eva Redó (secretaria)
  • Daniel Mas (interventor)

Gerencia

Funciones de gerencia

La Gerencia del Consorcio tendrá las funciones siguientes:

  1. Dirigir, coordinar, organizar y supervisar los servicios del Consorci.
  2. Ejecutar los acuerdos adoptados por los diferentes órganos del Consorci.
  3. Gestionar el presupuesto y ordenar los pagos.
  4. Representar el Consorci cuando esta representación no sea asumida directamente por el presidente o presidenta o por otro miembro del Consejo General en quién este haya delegado.
  5. Elaborar y presentar a la Presidencia porque lo someta a aprobación del Consejo General cuando corresponda:
    · El plan anual de actuación y los programas que se deriven.
    · El anteproyecto de presupuesto.
    · La memoria anual de actividad.
    · El reglamento orgánico y, en su caso, la estructura orgánica del Consorci.
  6. Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes y derechos del Consorci.
  7. Aprobar los contratos de duración igual o inferior en el año, siempre que su importe no exceda del 5 % de los recursos ordinarios del presupuesto.
  8. Ejercer, respecto del personal, en su caso, el resto de las funciones no reservadas a los otros órganos.
  9. Mantener las relaciones interadministrativas con las entidades y organismos públicos o privados necesarias para el correcto funcionamiento del Consorci.
  10. Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Consejo General y los órganos consultivos que se creen.
  11. Elaborar y presentar a la Presidencia la propuesta de liquidación del presupuesto.
  12. Velar por el mantenimiento general de las instalaciones, espacios libres, equipamientos y resto de edificios que existan en su ámbito.
  13. Aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por el resto de los órganos del Consorci, de entre las de naturaleza delegable.

Estatutos

Personal y otros cargos

Relación nominal de altos cargos y personal directivo

……..

Currículum

El Consorcio del Campus Diagonal-Besòs no dispone de personal trabajador en plantilla propia y, de acuerdo con el establecido por los Estatutos del mismo Consorcio, el ejercicio del cargo de gerencia no obtiene remuneración.
CV Josep Escolano Traver

Josep Escolano Traver

Nomenament gerent 20.12.2022

Nombramiento gerente

Retribuciones previstas

El Consorcio del Campus Diagonal-Besòs no dispone de personal laboral propio ni de personal adscrito de la Administración que perciba remuneración.

Empleados públicos

El Consorcio del Campus Diagonal-Besòs no dispone de personal laboral propio ni de personal adscrito de la Administración.

Ética

 

FechaGrupo de interésInscripción al RGINúmero de RGIActividadTemaAlt CargoCargo
Obsequios recibidos

No se han recibido muestras no venales de cortesía y objetos conmemorativos oficiales o protocolarios durante el ejercicio de funciones de representación institucional.

FechaObsequioEn ocasión deDado por Recibido por Cargo Destinado a
Invitaciones a viajes, desplazamientos y alojamientos

No se han recibido invitaciones oficiales provenientes otras administraciones públicas o de entidades públicas.

Fecha En ocasión de Invitación a A cargo de Asiste Cargo

Datos de contacto